La Ley N° 43.22 sobre penas alternativas no sólo excluye los delitos graves y reincidentes, sino que también establece medidas para reparar el daño causado por el delito. El texto define penas alternativas como “sentencias impuestas en sustitución de penas privativas de libertad por delitos cuya pena no exceda de cinco años de prisión”. Las penas alternativas se definen como servicio comunitario, vigilancia electrónica, restricción de ciertos derechos o imposición de medidas de vigilancia, tratamiento o rehabilitación, así como multa diaria, precisa el artículo 2-35 de la ley. Según el artículo 14-35, el tribunal también puede imponer una multa diaria en lugar de la pena de prisión fija, fijando una cantidad por cada día de prisión impuesta. Esta multa diaria también se puede aplicar a los menores de edad con el acuerdo de su representante legal. La multa diaria sólo podrá imponerse previa prueba de reconciliación o renuncia por parte de la víctima o de sus familiares, o si el condenado ha reparado el daño causado por el delito. El artículo 35-15 fija el importe de la multa diaria entre 100 y 2.000 dirhams por día de prisión impuesta.
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Según el artículo 3-35, no se pueden aplicar penas alternativas a delitos relacionados con delitos contra la seguridad del Estado y terrorismo; malversación o corrupción; abuso de poder; desperdicio de fondos públicos; lavado de dinero; crímenes militares; tráfico internacional de drogas; tráfico de sustancias psicotrópicas; tráfico de órganos humanos; Explotación sexual de menores o personas con discapacidad. En cuanto al artículo 5-35, indica claramente que el tribunal puede ordenar una pena de servicios comunitarios como alternativa a la prisión si el condenado tiene al menos 15 años en el momento de la sentencia. Este trabajo no es remunerado y debe realizarse por un período que oscila entre 40 horas y 3.600 horas en beneficio de servicios del Estado, autoridades locales, instituciones u organizaciones que trabajan por los derechos y libertades, la buena gobernanza, instituciones públicas o caritativas, lugares de culto, u otras organizaciones o asociaciones no gubernamentales que trabajen por el bien común.
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¿Qué pasa con la restricción de ciertos derechos o la imposición de medidas de vigilancia, tratamiento o rehabilitación? El artículo 12-35 de la ley permite imponer una o más de estas medidas, tales como: ejercer una actividad profesional o seguir una formación profesional específica; residencia en un lugar determinado con prohibición de salir de él o salir de él en determinados momentos; prohibición de frecuentar determinados lugares o en determinadas horas; vigilancia con obligación de presentarse en fechas determinadas, ya sea en el centro penitenciario, ya en la comisaría de policía o gendarmería real, o en la oficina de asistencia social del tribunal; prohibición de contactar o acercarse a las víctimas del delito; seguido de tratamiento psicológico o farmacológico; indemnización por los daños causados por el delito. En cuanto a la vigilancia electrónica como alternativa al encarcelamiento, consiste en el seguimiento electrónico de los movimientos y desplazamientos del condenado mediante uno o más dispositivos de vigilancia homologados, especifica el texto. El tribunal determina el lugar y la duración de la supervisión teniendo en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias personales y profesionales del condenado, la seguridad de las víctimas y el respeto de los derechos personales de las personas que acompañan al condenado.