La Cámara de Representantes adoptó por unanimidad, durante una sesión legislativa celebrada el lunes, un proyecto de ley que modifica y complementa el Dahir del 9 de Ramadán de 1331, correspondiente al 12 de agosto de 1913, formando el Código de Obligaciones y Contratos, tal como ha sido modificado y complementado. .
Este texto, presentado por el Grupo PPS, tiene como objetivo modificar y complementar el artículo 573 del Código de Obligaciones y Contratos modificando el plazo de prescripción de las acciones derivadas de vicios fatales de bienes inmuebles para llevarlo a dos años desde la entrega y ampliarlo. en todos los casos, a cinco años desde la fecha de venta. La idea es dar al consumidor tiempo suficiente para asegurarse de que el bien está libre de daños o defectos, a fin de garantizar su protección y asegurar la equidad en las relaciones contractuales, particularmente debido al aumento de la demanda de bienes inmuebles adquiridos en copropiedad.
El plazo previsto en el artículo 573 relativo a la interposición de acciones judiciales por falta de garantía, limitado a 365 días a partir de la fecha de entrega, no es suficiente respecto de los casos de defectos que se hayan multiplicado considerablemente, algunos de los cuales. son objeto de acciones judiciales ante los tribunales del Reino, se señala.