La Oficina de la Cámara de Representantes hizo bien en tomar la iniciativa de implementar las disposiciones pertinentes de los estatutos solicitando la opinión del Consejo Económico, Social y Ambiental sobre el proyecto de ley No. 97.15 que especifica las condiciones y métodos para ejercer el derecho de huelga. lo estipulado en el artículo 366 de sus estatutos, amplía el alcance de las consultas públicas y del debate en las instituciones sobre un ansiado proyecto de ley reglamentaria de suma importancia para la paz social y el apoyo y rehabilitación del tejido empresarial.
En primer lugar, hay que reconocer que llegar al momento y discutir el proyecto de ley reglamentaria del derecho de huelga en el seno de la Comisión de Sectores Sociales de la Cámara de Representantes no fue fácil, sabiendo que su remisión a la Cámara de Representantes se produjo en 2016. Más bien, es uno de los frutos del diálogo social que fue testigo de una transformación cualitativa durante la era del actual gobierno. Habría sido posible si no hubiera sido por la convergencia de voluntades sinceras, ya sea por parte del Primer Ministro. , que desde su nombramiento se ha mostrado interesado en tratar con los sindicatos como socios y no como adversarios, o por parte de las centrales sindicales que primaron los mejores intereses de nuestro país y la prioridad de defender los derechos de los trabajadores marroquíes. sobre otros asuntos.
Volviendo al dictamen del Consejo Económico, Social y Medioambiental, cabe hacer las siguientes observaciones, que no sustituyen a la vuelta al texto del dictamen, cuya lectura y relectura sigue siendo necesaria para comprender aspectos básicos del uno de los textos legales más destacados que estuvo y sigue acompañado de una gran polémica:
En primer lugar : El Consejo no ocultó que su estudio del proyecto de ley reglamentaria se basó en la amplitud de la referencia constitucional, así como la referencia normativa internacional, así como la especificidad del carácter conflictivo del ejercicio del derecho de huelga.
en segundo lugar : El Consejo confirma que, a la luz de la formulación por parte del Gobierno de una nueva fórmula para el proyecto distinta de la remitida anteriormente al Parlamento, su dictamen, en este caso, no se ciñó al estudio textual de los artículos del proyecto presentado al Parlamento. .
Tercero: El dictamen del Consejo recordó los determinantes de la práctica legislativa marroquí en materia de leyes reglamentarias, e indicó que no se había adoptado un preámbulo, dado que se trata de una extensión de las disposiciones de la Constitución. Sin embargo, el Consejo considera que hubiera sido más apropiado. Estipular un artículo introductorio en las disposiciones generales, aclarando el espíritu y objetivos de la ley, así como las metas y objetivos deseados por ella.
Cuatro El Consejo destacó el predominio del “carácter cautelar” sobre el proyecto, que en última instancia pretende regular el derecho de huelga y rodearlo de las garantías jurídicas necesarias para su ejercicio. El proyecto le asigna 12 artículos de 49, y solicita. al Consejo que abandone este enfoque cautelar que afecta a derechos y libertades.
Quinto: El Consejo apoyó el concepto jurídico amplio del derecho de huelga y se negó a limitarlo al sistema de trabajo remunerado. Consideró que el concepto restringido adoptado por el proyecto restringiría este derecho garantizado por la Constitución y los acuerdos internacionales. el derecho de huelga no puede separarse de las libertades de reunión, de reunión pacífica y de constitución de… Asociaciones, afiliación sindical y política.
VI Creo que la defensa del Consejo de ampliar la lista de organismos que tienen derecho a convocar una huelga no sirve para fortalecer las instituciones del partido y del sindicato, que han sido atacadas y atacadas por este proyecto y otros textos legales relacionados con el sindicato. el trabajo debe constituir una oportunidad para fortalecer el trabajo sindical serio y responsable; Esto al restringir el derecho de convocar a una huelga al sindicato más representativo a nivel nacional en el sector público y privado. Además, el llamado a revisar todos los problemas relacionados con la representación, aunque razonable y aceptable, no corresponde al sindicato. ley que regula la huelga, sino a los demás textos legales que están sobre la mesa de diálogo Social.
Séptimo: Siguiendo el mismo enfoque jurídico con el que el Consejo leyó el proyecto de ley que regula el derecho de huelga, consideró que algunos de los conceptos en los que se basa el proyecto, especialmente el concepto de «instalaciones públicas» y de «servicio mínimo», privarán muchos empleados y grupos profesionales ejerzan su derecho de huelga garantizado. Por lo tanto, uno de los contenidos más importantes de este dictamen es que defiende la necesidad de una definición conceptual precisa, de modo que no se exploten conceptos amplios para obstaculizar el ejercicio de ese derecho por parte de los trabajadores. de los derechos que les garantiza la Constitución. En el mismo sentido, el Consejo consideró que el proyecto establece que el ejercicio del derecho de huelga no podrá realizarse a menos que hayan transcurrido 30 días desde la fecha en que se notifique al operador las demandas del partido. apoyar la huelga, una disposición limitará el ejercicio de este derecho.
Octavo: Como muchos componentes sindicales y de derechos humanos, el Consejo criticó el carácter cautelar del proyecto y consideró que dedicar una sección entera (que incluye 12 artículos) a las penas, penas privativas de libertad y multas, al tiempo que se hace referencia a sanciones penales más severas , no es coherente con la filosofía y las garantías del ejercicio de este derecho. Por lo tanto, el Consejo recomendó que su dictamen sea evitar incluir penas privativas de libertad con la necesidad de revisar todos los requisitos de las leyes y textos pertinentes. De hecho, el Consejo, en negrita. propuesta a la que se atribuye, recomendó no profundizar en los detalles de las cuestiones disciplinarias, tanto civiles como penales, para las que se invoca la legislación vigente, a fin de establecer claridad jurídica y evitar duplicidades de sanciones.
En resumen, se puede decir que el dictamen del Consejo Económico, Social y Ambiental sobre el Proyecto de Ley N° 97.15 que especifica las condiciones y modalidades para el ejercicio del derecho de huelga constituye un documento de referencia en materia de derechos humanos que defiende el derecho a ejercer el derecho a huelga, la Constitución y el referente normativo internacional pertinente, y no cabe duda de que constituirá un documento de referencia en la defensa del derecho de huelga. Una ley reglamentaria para el ejercicio del derecho de huelga, pero no para prohibir su ejercicio o convocarlo. .