Cafés y restaurantes dicen no a las incautaciones bancarias
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Cafés y restaurantes dicen no a las incautaciones bancarias



A partir de las denuncias de los profesionales y de los presidentes de los colegios profesionales afiliados a la Federación, así como del Decreto Ministerial nº 05/2023, cuya aplicación finalizará a mediados de enero de 2025, la Federación Nacional de asociaciones de cafés, restaurantes y unidades turísticas en Marruecos, en una correspondencia dirigida a Nadia Fettah Alaoui, ministra de Economía y Finanzas, recordó que “la situación socioeconómica, en un contexto de recesión y crisis, hace que nuestras solicitudes sean prioritarias y una garantía de supervivencia para estos moribundos empresas oscilan entre la vida y la muerte”, informa Hespress. Según él, “la última decisión no cumplió con las expectativas de los profesionales; lo que motivó su rechazo y negativa a realizarlo por razones objetivas”.

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Estas razones incluyen “la dificultad de celebrar cualquier acuerdo sin exención total de aumentos y sanciones por pagos atrasados; porque son ellos los que pesan mucho sobre los profesionales, que no ven en su mantenimiento ninguna iniciativa para un arreglo social justo, así como la adopción de las actas de los inspectores de la Caja Nacional de Seguridad Social como totalmente creíbles en todo lo que se escrito en contra de lo dispuesto en el artículo 16 del dahir del 27/07/1972”, especifica la federación. Otros motivos aducidos: problemas relacionados con “la falta de división de las deudas en pagos adaptados a los ingresos y capacidades de los profesionales, y la imposición de cobro forzoso mediante el procedimiento de embargo de cuentas bancarias y activos comerciales de los profesionales”. Suficiente para empeorar la situación de los profesionales.

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Ante esta situación, la Federación Nacional de Asociaciones de Cafés, Restaurantes y Unidades Turísticas de Marruecos pide «la anulación del procedimiento de embargo de cuentas bancarias y bienes comerciales de profesionales, así como la supresión y exención de aumentos y sanciones por mora para profesionales, haciendo que los pagos, en caso de deseo de liquidación, sean accesibles a los profesionales sin limitarlos a una cantidad específica”.



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